REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de junio de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000058
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MAIRES DEL VALLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.881696.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BIANCA VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.436, representación que consta de instrumento poder Apud-Acta que consta al folio 15.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.122.680, representación que consta del folio 43 al 46.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos ,se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora, la abogada BIANCA VILLALOBOS y por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada POELLY GONZALEZ representación que consta en autos.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.700.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de un cheque de gerencia del Banco Banesco No. 75913696, cuya copia con transacción presentada se anexa a la presente acta. La representación judicial de la parte demandante, la abogada, BIANCA VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.436, acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
MARITZA YEGRES.
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