REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, trece (13) de junio de dos mil diecisiete 2017.
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000058
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: MAIRES DEL VALLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.881696. 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BIANCA VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.436, representación que consta de instrumento poder Apud-Acta que consta al folio 15. 
 
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.122.680,  representación que consta del folio 43 al 46. 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  continuación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos ,se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente   la apoderada judicial de la parte actora, la abogada BIANCA VILLALOBOS y por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL CA,     hizo acto de presencia su apoderada judicial la  abogada POELLY GONZALEZ  representación que  consta en autos.
 
En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de  CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES  (Bs.5.700.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad  esta que se cancela en este acto  con la entrega de un  cheque de gerencia del Banco Banesco  No. 75913696,  cuya copia  con transacción presentada se anexa a la presente acta.  La representación judicial de la parte demandante,  la abogada, BIANCA VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.436,  acepta la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a la misma;  En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                            
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                                                                                        MARITZA YEGRES.
 
 
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