DECISIÓN
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.891.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.573, con domicilio en la Urbanización "Agua Miel Country", Calle "E", Casa 8-E, El Ingenio, Guatire, Estado Miranda, al lado del Centro Comercial Palo Alto, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KLEY RAMÓN ZORRILLA BLANCO y LUIS CÉSAR LÓPEZ LEMUS, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.331.233 y 23.550.753, domiciliados en el Sector Puerto Caballo, casa S/N°, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actualmente recluidos en el Internado Judicial de l.....