REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 13 de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5539-14
PARTES: ROSA LINDA SIFONTES MARQUEZ Y WILLIAM JOSE JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11-02-2014, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.490.601, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.675; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSA LINDA SIFONTES MARQUEZ Y WILLIAM JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.669 y 11.384.310, respectivamente; y domiciliados la primera en la Avenida Las Industrias, Urbanización La Promesa de Dios, Casa N° 37 de Cumana estado Sucre y el segundo en Urbanización Fe y Alegría, Vereda 16, Sector 3, Casa N° 252 de Cumaná, Estado Sucre; en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; suscrito en fecha 29-01-2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ, antes identificado, podrá compartir con su hijo los dias sábados y domingos de forma intermedia, podrá el padre llevárselo de la residencia materna a las 09:00 a.m. y lo devolverá el mismo dia a las 05:00 p.m. contados a partir del quince (15) de agosto de cada año en curso. Durante el mes de Diciembre el padre podrá compartir con su hijo durante cuatro dias llevándoselo de la residencia materna a las 09:00 a.m. y lo devolverá el mismo dia a las 05:00 p.m. contados a partir del dia diurno durante el dia veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. La madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de su hijo de los actos culturales, deportivos donde su hijo tenga participación. Ambos padres manifestaron aceptar el convenimiento celebrado entre ellos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA



MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR