REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5546-14
PARTES: PETRA ANGELLYS CHACON ALPINO y JOSE ISAIAS
COVA MARTINEZ

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11-02-2014. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PETRA ANGELLYS CHACON ALPINO y JOSE ISAIAS COVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.063.064 y V-17.213.709, respectivamente, y domiciliados la primera en Santa Fe, Urbanización Perez Febres, calle Brisas del Mar, casa s/n°, frente al ambulatorio, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, Avenida 02, casa n° 16, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 20-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSE ISAIAS COVA MARTINEZ, antes identificado pasará a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). BONO VACACIONAL por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá cada uno de los progenitores cuando este en edad escolar. El padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su Cuenta nómina de la empresa Navibus, ubicada en el Terminal de Ferrys de esta ciudad de Cumaná y se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana PETRA ANGELLYS CHACON ALPINO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).






ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION