REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5557-14
PARTES: PORTILLO MANRIQUE JULIO CESAR Y JOHANA DEL VALLE RAUSSEO RONDON
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12-02-2014, solicitud de homologación presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PORTILLO MANRIQUE JULIO CESAR Y JOHANA DEL VALLE RAUSSEO RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.271.465 y 15.346.076, respectivamente; y domiciliados la primera en la Urbanización los Olivos, Calle López Aveldó, Casa N° 04 Parroquia Madre Maria de San José Municipio Girardot del estado Aragua y el segundo en la Urbanización Bebedero, Avenida N° 04, Casa N° 17 de Cumana estado Sucre; en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; suscrito en fecha 19-01-2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ, antes identificado, podrá compartir con su hijo los dias sábados y domingos de forma intermedia, podrá el padre llevárselo de la residencia materna a las 09:00 a.m. y lo devolverá el mismo dia a las 05:00 p.m. contados a partir del quince (15) de agosto de cada año en curso. Durante el mes de Diciembre el padre podrá compartir con su hijo durante cuatro dias llevándoselo de la residencia materna a las 09:00 a.m. y lo devolverá el mismo dia a las 05:00 p.m. contados a partir del dia diurno durante el dia veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. La madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de su hijo de los actos culturales, deportivos donde su hijo tenga participación. Ambos padres manifestaron aceptar el convenimiento celebrado entre ellos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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