Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183, nacido el día 03-07-74, de 32 años de edad, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, residenciado en La Llanada, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la pr.....