REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000093
ASUNTO : RP01-D-2010-000093


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxx, de xxxx años de edad; cédula de identidad N° xxxx; natural de Cumaná; nacido en fecha xxxxx; hijo de xxxx e xxx estudiante; soltero; residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado permanece privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 03-05-2010, (folio 68, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente Reinaldo José Patiño Chacón, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 20-05-2010, (folio 74, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución, en fecha 01-06-2010, (folio 87, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado Reinaldo José Patiño Chacón, fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad y de la revisión de las actas se observa que el adolescente se encuentra privado de su libertad desde el día 25-03-2010, hasta el día de hoy 12-11-2010, es decir que tiene detenido; siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y doce (12) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxx, de xxxx años de edad; cédula de identidad N° xxxxx; natural de Cumaná; nacido en fecha xxx; hijo de xxxx e xxxxx; estudiante; soltero; residenciado en xxxxxxx; quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo de la sanción en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano