REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 12 de noviembre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Demandante: LOURDES MILAGROS BOTTINI NORIEGA
CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 13.348.031
Parte Demandada: ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA
CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.557.030
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL
INPREABOGADO Nº 63.084
Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la diligencia inserta al folio (64) del presente expediente, presentada por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el I. P. S. A, bajo el Nº 63.084, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEM GONZALEZ GUERRA, suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa, mediante la cual expone que en virtud de Sentencia dictada en fecha 11 de mayo del 2010 solicita a este Tribunal la extinción de la acción y el consecuente archivo definitivo del presente expediente, con expresa condenatoria en costa y costo del proceso para la solicitante, por cuanto indica que en dicha sentencia el Juzgado estableció la obligación de manutención de los hijos de su representado, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500;00).
Revisada tal solicitud este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
En primer lugar, este Tribunal procede avocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de diligencia de fecha 19 de febrero del 2010, donde la ciudadana Lourdes Milagros Bottíni, plenamente identificado en autos, revocó el poder que le fuera conferido a las abogadas Yolanda Figueroa y Magdalena Quijada.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de extinción de la acción en la presente causa, presentada por el obligado, tomaremos como punto de referencia, la cosa Juzgada, estableciendo la ley que puede ser formal o material.
Como nos interesa en este momento aclarar el concepto de cosa Juzgada formal a los fines de dilucidar el presente planteamiento, tenemos lo siguiente:
Cuando decimos que la sentencia puede ser definitivamente firme, estamos hablando de definitivamente firme, desde el punto de vista formal; formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio que confirme o invalide la anterior. Se le denomina sentencia de índole formal porque acepta revisión a futuro que pueden modificar la anterior o pueden crear una nueva situación.
El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece que ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida, por una sentencia a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita. Esto es obvio porque en la sentencia de índole formal, ningún Juez pude decidir sobre ella, porque ya quedó definitivamente firme, aun siendo formal, solo podrá ser modificada mediante otro litigio que dicte otra sentencia, que la anule o la modifique , como en el caso de los presentes juicios de revisión y en los juicios de interdicción.
Lo que se quiere especificar es que, el mismo Juez no puede ir contra ella, porque esta es una sentencia ya convalidada, pero la puede modificar, en un proceso futuro, cuando las condiciones bajo las cuales se dictó la decisión han cambiado.
Ha determinado la Jurisprudencia, que la cosa Juzgada en materia de obligaciones alimentarias se relaciona directamente con la revisabilidad del monto de la obligación de alimento.
Finalmente podemos afirmar que la decisión judicial que fije el monto de la pensión de alimento tendrá efecto de cosa Juzgada formal, puesto que dicho monto podrá ser revisado, conforme varíen las circunstancias personales del caso o la economía del país; en virtud de los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, niega la solicitud planteada por el apoderado judicial del ciudadano Alem González Guerra, padre de los niños Omissis y así queda establecido.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp. 052-09