En merito de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Marcos Antonio Rosario Rosas, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Trino Jesús Velásquez. Quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, por un lapso de seis meses; así mismo se le prohíbe ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. Ello de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ordinales 3° y 4° del C.O.P.P. Así mismo, se decreta que la aprehensión del imputado fue realizada en flagrancia y se ordena llevar el presente procedimient.....