REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003264
ASUNTO: RP11-P-2006-003264
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 12 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003264, seguida al Imputado: PABLO MELCHOR MOYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de la ciudadana YURY DEL VALLE ZABALA SUAREZ, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Este Tribunal pasa a tomar decisión en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Ministerio Público quien ratifica se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado PABLO MENCHOR MOYA MATA por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Yuri del Valle Zabala Suárez, lo alegado por la Defensa y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa; Pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales del Tipo Básico; por los hechos ocurridos en fecha 10/10/2006, aproximadamente a las 4:45 pm, cuando el imputado sin mediar palabra agredió físicamente a la ciudadana Yuri del Valle Zabala Suárez. Ello se evidencia del acta de Investigación que corre inserta al folio 2 y del acta de entrevista que riela al folio 3 de la causa, en las cuales se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. No obstante observa el Tribunal que faltan actuaciones de investigación por practicar por parte del Ministerio Público, a quien el Tribunal insta en este acto a continuar con las misma, a fin de llegar a un esclarecimiento total de los hechos que se investigan en la presente solicitud. Es por ello que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; E improcedente la solicitud hecha por la defensa de Libertad Plena hacha por la defensa. Y así se decide.
Dispositiva:
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado PABLO MENCHOR MOYA MATA, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito Lesiones Personales del tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yuri del Valle Zabala, quien deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis meses, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez de esta ciudad, anexo Boleta de Libertad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de esta ciudad.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Douglas Rivero.
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