Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Comandancia de la Policía del Municipio BENITEZ del Estado Sucre AL CIUDADANO José Luis Ugas, Venezolano, 38 años de edad, natural de Tunapuicito del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-11.436.484, obrero, residenciado en la calle Principal de Tunapuicito, casa sin número, frente a la plaza, municipio Libertador de esta ciudad, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, por la presunta comisión d.....