REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004487
ASUNTO: RP11-S-2004-004487


AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Vista en audiencia celebrada el día de ayer 08 de Octubre del presente año y, la presentación para rendir declaración del imputado Wilfredo Miguel Fermín Ramos, hecha por el fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Jesús Enrique Requena, de conformidad con el artículo 130 y 131 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó La libertad sin restricciones. Por su parte la defensa, representada por la Abg. Annia Nuñez, y se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita copias simples. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, tenemos que si bien hubo la comisión de un hecho punible no es menos cierto que de las actas procesales presentadas por la representación Fiscal no existe ningún tipo de elementos de convicción, que pudiera comprometer la responsabilidad del referido ciudadano,..."(omisis). Por su parte el artículo 250 señala como supuestos para la privación preventiva de libertad los siguientes: 1). Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación”. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda la libertad plena del referido imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del ciudadano Wilfredo Miguel Fermín Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.861.118, de fecha de nacimiento 28-05-1959, de 45 años de edad, de profesión Taxista, domiciliado en Charallave, Calle nro. 7, casa Nro. 0048, Carúpano Estado Sucre... Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.

El Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz