REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004500
ASUNTO: RP11-S-2004-004500


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Vista en audiencia celebrada el día 10 de Octubre del presente año y, la presentación para rendir declaración del ciudadano imputado José Luis Ugas hecha por el fiscal en Materia de Drogas del ministerio público Abg. José Sirit Montilla, de conformidad con el artículo 130 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó, así como la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15), días por un lapso de 6 meses y prohibición de salida de la circunscripción donde reside sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del código orgánico procesal penal. Por su parte la defensa, representada por el Abg. Annia Nuñez, quien se adhirió a lo solicitado por la Representación Fiscal, así como las presentaciones del imputado se realicen por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, en el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta policial, de fecha 08-10-04 donde los funcionarios se encontraban haciendo labores de patrullaje, recibieron llamada donde le informaron que un ciudadano que venia de pasajero en un taxi trasportaba Droga oculta entre sus ropas, visualizaron el auto y una vez se bajo del referido taxi el ciudadano que se encontraba como pasajero, donde lo trasladaron a la Comandancia y una vez allí procedieron a revisar al ciudadano, encontraron entre su ropa interior y sus genitales , cuatro envoltorios de papel aluminio contentivas de residuos vegetales presuntamente “Marihuana”.. Planilla de Remisión de Objetos, cuatro envoltorios de papel aluminio contentivas de residuos vegetales presuntamente marihuana, para realizar experticia Botánica; así como también Memorando del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de donde se constata que el ciudadano imputado registra antecedentes policiales, imputado por el delito de Droga de fecha 06-09-90 imputado por Lesiones Personales de fecha 04-12-91. Finalmente estamos en presencia de un delito no prescrito y ante la comisión del hecho punible y considerando que existen algunos elementos fundados en la comisión del mismo, si bien es cierto que no existe peligro de fuga, ya que se nota que el imputado es de muy precaria condición económica y no tendría medios materiales como escapar del país, sin embargo, considera el tribunal, que por lo apartado de la zona donde reside la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de libertad, sólo a los efectos de garantizar a futuro la eficacia de la decisión judicial que se tome en definitiva si resultare condenatoria, específicamente la del ordinal 3° y 4° del artículo 256 del código orgánico procesal penal, es decir la presentación periódica del imputado cada quince(15), días ante la comandancia de policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, por un lapso de seis, (6), meses contados a partir de la presente fecha, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Comandancia de la Policía del Municipio BENITEZ del Estado Sucre AL CIUDADANO José Luis Ugas, Venezolano, 38 años de edad, natural de Tunapuicito del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-11.436.484, obrero, residenciado en la calle Principal de Tunapuicito, casa sin número, frente a la plaza, municipio Libertador de esta ciudad, hijo de Asdrúbal Rojas y Josefina Ugas, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la comandancia de policía del Municipio Mariño del Estado Sucre.

Juez Segundo de Control

Abg.Mayra Belisario Álvarez


La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García