REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004482
ASUNTO: RP11-S-2004-004482


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Vista en audiencia celebrada el día 08 de Octubre del presente año y, la presentación para rendir declaración del imputado Carlos José Muñoz Cedeño, hecha por el fiscal en Materia de Drogas del ministerio público Abg. José Sirit Montilla, de conformidad con el artículo 130 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó, así como la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (8), días por un lapso de 6 meses y prohibición de salida de la Jurisdicción donde reside sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal penal por la comisión de los delitos de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y solicitó que se calificara el procedimiento como Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del Procedimiento ordinario. Por su parte la defensa, representada por el Abg. Annia Nuñez, quien se adhirió a lo solicitado por la Representación Fiscal, así como recabar los antecedentes penales del imputado y se reproduzca a la causa, Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, en el caso que nos ocupa se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta policial fecha 06-10-04 donde los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje por la Avenida Rómulo Gallegos y a la altura del Hotel Euro Caribe observaron a un ciudadano en una moto color rojo con blanco, y al observar este la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida, motivo por el cual fue perseguido por la comisión y dándole captura frente al Comando de la Guardia Nacional, procedieron a realizar una revisión a su persona según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón una cajetilla de fósforo de color amarillo con el logo la Giralda y en su interior la cantidad de cuatro envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro y anaranjados, ambos contentivos de un polvo de color blanco de la denominada “Cocaína”, y se le informo que quedaría detenido. También se puede apreciar que en el expediente reposa Memorandum emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde informan que luego de verificar en los archivos llevados por ante esa oficina, el ciudadano Carlos José Muñoz Cedeño presenta registro policial del 11 de Enero de 1.995 por el Delito de Hurto, así mismo acta policial de esa misma fecha emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de donde se aprecia que el Vehículo (Moto) en referencia no presenta solicitud por este cuerpo policial. Experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, que el serial del motor es original de la planta. Experticia Química a los envoltorios de la presunta Droga de la denominada “Cocaína” a la espera de los resultados. Finalmente si bien es cierto que no existe peligro de fuga, ya que se nota que el imputado es de muy precaria condición económica y no tendría medios materiales como escapar del país, sin embargo, considera el tribunal, que por lo apartado de la zona donde reside la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de libertad, sólo a los efectos de garantizar a futuro la eficacia de la decisión judicial que se tome en definitiva si resultare condenatoria, específicamente la del ordinal 3° y 4° del artículo 256 del código orgánico procesal penal, es decir la presentación periódica del imputado cada ocho (8), días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito, por un lapso de seis, (6), meses contados a partir de la presente fecha, la prohibición de salida de la circunscripción donde reside sin la autorización de este Tribunal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano así como la prohibición de salida de la jurisdicción donde reside sin la autorización de esta Tribunal, al ciudadano Carlos José Muñoz Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.977.665, de fecha de nacimientos 23-08-78, de 26 años dad edad, de profesión cobrador, residenciado en Guayacán de las Flores, sector Nro. 2, vereda 23, casa Nro. 01, Carúpano Estado Sucre, hijo de Carlos Muñoz y Alminda de Muñoz, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad así mismo se acuerda la flagrancia según artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento Ordinario, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se solicite los antecedentes penales de la mencionada ciudadana, este Tribunal acuerda de conformidad y se acuerda las copias simples solicitadas por las partes . Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo. Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Abg.Mayra Belisario Álvarez


La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz