Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 13 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (12/08/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses, y Nueve (09) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza d.....