REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000331
ASUNTO : RP01-D-2016-000331

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. EVA ACUÑA CASTILLO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000010, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y los detenidos de autos, previo traslado desde la sede de la Policía Municipal del Estado Sucre.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos de forma separada, no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 11/08/2016, siendo aproximadamente las 04:30 p.m., el adolescente xxxxxxxxxx momento en el cual el adolescentes xxxxxxxxx le dio un golpe en la cara, posteriormente, el adolescente xxxxxxxxxxxxx comenzaron a golpearlo en todo el cuerpo, dicha víctima trató de defenderse de la acción de los imputados, al instante se apersonaron al lugar funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cumaná, quienes se percataron de lo sucedido y le prestaron la colaboración a la víctima practicando la detención de los adolescentes imputados y sus acompañantes; en dicho hecho el adolescente xxxxxxxxxx resultó lesionado en la región peri orbital izquierda, en la región dorsal, lumbar, en rodilla derecha, codo derecho y en región naseogeneana derecha, lesiones estas que ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad por ocho días. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, y ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, de manera separada, haber entendido y su deseo de no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien alegó: “No hago oposición a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito imputado a mis representados, no es de aquellos que ameritan Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “A” de la LOPNNA; en tal sentido solicito la inmediata libertad de los adolescentes, desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 11/08/2016, siendo aproximadamente las 04:30 p.m., el adolescente xxxxxxxxx se encontraba en el Parque Ayacucho en compañía de su primo xxxxxxxxxx momento en el cual el adolescentes xxxxxxxxx le dio un golpe en la cara, posteriormente, el adolescente xxxxxxxxxxx comenzaron a golpearlo en todo el cuerpo, dicha víctima trató de defenderse de la acción de los imputados, al instante se apersonaron al lugar funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cumaná, quienes se percataron de lo sucedido y le prestaron la colaboración a la víctima practicando la detención de los adolescentes imputados y sus acompañantes; en dicho hecho el adolescente xxxxxxxxx resultó lesionado en la región peri orbital izquierda, en la región dorsal, lumbar, en rodilla derecha, codo derecho y en región naseogeneana derecha, lesiones estas que ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad por ocho días.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar como resultaron aprehendidos los adolescentes. Al folio 03, cursa Acta de Denuncia, interpuesta por el adolescente JOSÉ VALDIVIESO. Al folio 04, cursa Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Al folio 05, cursa Acta de Denuncia, interpuesta por el adolescente xxxxxxxxxx. Al folio 13, cursa memorando N° 9700-0174-018, emanado del CICPC, donde se evidencia que los adolescente de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Al folio 14, cursa Examen Médico Forense, realizado a la víctima, adolescente xxxxxxxxx de la cual se desprende las lesiones sufridas por la víctima. Al folio 15, cursa Examen Médico Forense, realizado al imputado xxxxxxxxxx
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informando sobre las presentaciones impuestas a los imputados de autos y así mismo informe a este Tribunal, si los mismos incumplen con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO