REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381
Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado, OBDULIVA RAFAEL TORRES, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha: 04/11/1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.511, de profesión u oficio: marinero, hijo de Lorenzo Alfonzo e Isabel Torres, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color morada con chaguaramos blancos, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 17/04/2013, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) años, Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Siete (07) meses y Nueve (09) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OBDULIVA RAFAEL TORRES, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha: 04/11/1960, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.511, de profesión u oficio: marinero, hijo de Lorenzo Alfonzo e Isabel Torres, con domicilio en el morro de puerto santo, calle la salina uno, casa sin número, de color morada con chaguaramos blancos, por la entrada de la panadería de Carlitos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Siete (07) meses, y Nueve (09) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado OBDULIVA RAFAEL TORRES, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado OBDULIVA RAFAEL TORRES, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 13 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (12/08/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses, y Nueve (09) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vence el 04 de Mayo del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 24 de Julio del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 04 de Marzo del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán el 04 de Marzo del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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