REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Agosto de 2016
206° y 157°
Visto el anterior Escrito de Demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y su recaudo que la acompaña, interpuesta por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989, y de este domicilio; y por cuanto la referida pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, el Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana CARMEN JOSEFA GARCÍA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.807.766, con domicilio en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector La Tejería, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, en Horas de Despacho, a pagar al actor la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio donde se ventiló el Interdicto de Amparo por Perturbación a la Posesión, incoado por el ciudadano Crisanto Rafael Herrera Millán, contra la ciudadana Carmen Josefa García Serrano; o en su defecto, impugne el cobro de dichos honorarios profesionales o se acoja al derecho de retasa; cuya pretensión será sustanciada conforme a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el caso Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Venegas. Líbrese boleta de citación y compúlsese copia del libelo de demanda y con su auto de comparecencia al pie, entréguesele al Alguacil a los fines de practicar la citación. Líbrese compulsa una vez que el interesado presente copia del escrito libelar por ante la Secretaría de este Juzgado. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
Nota: La compulsa será librada una vez que el interesado presente copia del escrito libelar por ante la Secretaría de este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
ILT/rcc
Exp. N° 16-240