REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 12 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000226
ASUNTO: RP11-P-2004-000226

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Once (11) de Agosto de 2009, se llevo a cabo la realización de Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2004-000226 seguido al Imputado JOSÉ GREGORIO BELLORIN, en la cual la víctima, ciudadana MIRNA MARTINEZ DE MOYA, manifiesto que el imputado de autos se encontraba muerto, que lo mataron por Caracas y que su mamá también se encuentra muerta y que el imputado mas nunca se volvió a meter con ella ni con sus familiares; y siendo que la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ, solicita: Verificado como ha sido el cumplimiento o plazo de régimen de pruebas impuesto por este Tribunal al imputado, y aunado a lo manifestado por la víctima, quien indica que JOSE GREGORIO BELLORIN, falleció en la ciudad de Caracas y vista la boleta de notificación inserta al folio 74 del presente asunto, en donde la Unidad de alguacilazgo dejan constancia que un hermano del imputado de autos manifiesta que este falleció; es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se Extinga la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7ª del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 320 ejusden. Siendo que la Defensora Pública, ABG. SIOLIS CRESPO, manifestó: Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, comprobado los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, planteado en el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a JOSE GREGORIO BELLORIN, venezolano, de 33 años de edad, profesión u oficio Ebanista, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.442.734, hijo de Carmen Josefina Bellorín y domiciliado en el Sector 02, Vereda 46, casa N° 08, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; celebrada en el día 21 de Septiembre del año 2004, en la causa seguida a su persona, por el delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRNA RAMONA MARTINEZ DE MOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1º y 7º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.-.