REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 12 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000142
ASUNTO: RP11-P-2004-000142

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Once (11) de Agosto de 2009, se llevo a cabo la realización de Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia preliminar en el asunto RP11-P-2004-000142 seguido a el Imputado: HELLY JOSE JOAQUIN MONRROY RONDON, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-04-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.392.008, de profesión u oficio Técnico Superior en Procesamiento de Productos Pesquero, residenciado en Río Caribe, Calle Mariño, Sector el Pozo, Casa S/n, a dos casas de la Posada Arlet, Hijo de Hellly Augusto Monrroy (F) y de Ángela Antonia Rondón de Monrroy, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO BOADA PATIÑO. En la cual la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ, solicita: Verificado como ha sido el cumplimiento o plazo de régimen de pruebas impuesto por este Tribunal al imputado Helly José Joaquín Monrroy Rondon; es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se Extinga la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7ª del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 320 ejusden Siendo que la Defensora Pública, ABG. SIOLIS CRESPO, manifestó: Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, comprobado los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, planteado en el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a HELLY JOSE JOAQUIN MONRROY RONDON, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-04-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.392.008, de profesión u oficio Técnico Superior en Procesamiento de Productos Pesquero, residenciado en Río Caribe, Calle Mariño, Sector el Pozo, Casa S/n, a dos casas de la Posada Arlet, Hijo de Hellly Augusto Monrroy (F) y de Ángela Antonia Rondón de Monrroy, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO BOADA PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto (Imputado y Victima), conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LAIMALIA MOYA.-.