el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana GLEOMAR DEL VALLE ALFONZO, venezolana, de 26 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.423.764, con domicilio en el Sector El Dique Viejo, Calle 02, casa s/n cerca del Mercal, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que atribuye al ciudadano YOSMAN JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad n° 14.124.387, domiciliado en el Dique Viejo, Calle 02, casa n° 95, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108.....