En el día de hoy, miércoles once (11) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez U. y la secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, para llevar a la práctica la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y con sede en la ciudad de Güiria, originada con motivo de la solicitud de Entrega Material de Bienes Vendidos que cursa por ante ese Juzgado interpuesta por el abogado Pedro Sandoval Figueroa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Otilio Rafael Santamaría contra el ciudadano Héctor Carreño León, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eduvis Moravia Carreño Aguilera, en la cual dicho Juzgado mediante sentencia de fecha 30-09-2009 acordó la Entrega Material de Bienes Vendidos, los cuales son los siguientes: 1ro.) Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Avenida Miranda, prolongación Norte en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, bajo las demarcaciones siguientes: Norte: su frente con la citada avenida Miranda; Sur: su correspondiente fondo, con los terrenos de los sucesores de Alfonza García de Rodríguez, Este: con inmueble que es o fue de Ángel González y Oeste: con terreno que hoy pertenece a la Sucesión Carreño León y 2do.) Una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, el cual mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de largo o fondo, o sea, una superficie total de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 mts.2) y alinderado como sigue: Norte: su frente con la citada Avenida Miranda; Sur: su fondo con terreno de la Sucesión de Alfonza García de Rodríguez; Este: con inmueble que hoy pertenece a la Sucesión Carreño León y Oeste: con terreno que hoy pertenece a la Sucesión Carreño León; libre de bienes y personas al ciudadano Otilio Rafael Santamaría. A continuación el Tribunal, estando en compañía del apoderado judicial del actor, ciudadano Pedro Sandoval Figueroa, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, se trasladó y se constituyó con este en el inmueble antes mencionado, efectuando los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por el ciudadano Héctor Carreño León, apoderado judicial de la parte ejecutada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.821.220, a quien el Tribunal notifica de su misión y este expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y manifiesto que me encuentro asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nereida Acosta Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342, hago entrega material de los bienes antes mencionados y por cuanto en este momento me encuentro imposibilitado de trasladar los bienes muebles y demás enseres que están dentro de la casa, solicito a la parte ejecutante me sea concedida la oportunidad de permanecer en la vivienda hasta el día veinte (20) del mes y año en curso para dejarla libre de bienes y personas y en caso de que en este tiempo perentorio llegado el momento no haya podido sacar todas mis pertenencias me sea concedida una prórroga que a bien tenga el ejecutante, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Dado que la finalidad de este acto es la entrega material de los bienes vendidos en uno de los cuales se encuentra constituido este Tribunal y vista la actitud y las palabras manifestadas por el apoderado de la ejecutada, ciudadano Héctor Carreño León, en mi carácter de apoderado de la parte actora, Acepto la entrega de los inmuebles ya descritos en esta acta y acepto también otorgarle al señor Carreño León el plazo hasta el día veinte (20) de Noviembre del presente año 2009, para que retire los bienes muebles que le pertenecen y que se encuentran dentro del inmueble y convengo expresamente que en caso de contravención a las obligaciones aquí contraídas, se hará procedente el cobro de los veinte bolívares por concepto de cláusula penal por cada día de retardo en la entrega, a contar del 29-03-06 hasta la fecha definitiva de la desocupación, así como también será procedente el cobro de los gastos de cobranza extrajudiciales de ocho mil bolívares, conceptos estos que fueron condonados bajo la condición de la desocupación de los inmuebles libre de personas y cosas al vencimiento del plazo estipulado 20-11-2009. Salvo convención en contrario por la aceptación expresa e inequívoca de una nueva prórroga solicitada por la parte ejecutada y acordada por la parte ejecutante. Del mismo modo convengo que cualesquiera bienes muebles que no fueren parte del objeto del presente con convenimiento y que se encuentren en el inmueble con posterioridad a la fecha de su desocupación (por cualquier motivo) irrevocablemente se consideran cosas abandonadas por la parte ejecutada y en consecuencia la parte ejecutante podrá adquirir dichos bienes por ocupación, de conformidad con el Código Civil y disponer de ellos en la forma que a bien tenga. Lo dispuesto en esta cláusula no releva a la parte ejecutada de su obligación de entregar el inmueble debidamente desocupado conforme a lo establecido en este acuerdo y por último solicito a este Tribunal mantenga la presente comisión en este Despacho, hasta tanto se cumpla el presente convenimiento, es todo”. El Tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes para desocupar el inmueble, acuerda mantener el mismo en los términos expuestos y mantener igualmente la presente comisión en este Despacho hasta tanto venza el plazo otorgado a la ejecutada y siendo que no hay más nada que practicar, ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana y se deja constancia que no se materializó la presente medida por el acuerdo al que llegaron las partes y asimismo deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez U.
El Apoderado actor:
Dr. Pedro Sandoval Figueroa
El apoderado de la ejecutada
Héctor Carreño León
La Abogada asistente
Dra. Nereida Acosta Rodríguez
La Secretaria
Eugenia Luna Torres
Comisión Nº 280-09
DMVU/eslt.
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