REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002100
ASUNTO : RP01-P-2006-002100

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como imputado IVAN BASTIDAS LOPEZ, titular d la cédula de identidad N° 13.499.252; con residencia en el barrio Bebedero, Calle 05, Casa N° 03, y como victima GRUPO DE RESCATE AYACUCHO, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman la presente causa no surgen elementos serios para sustentar una acusación penal en contra del referido acusado, en virtud que de las actas procesales solo existe el dicho de funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento que efectuó la aprehensión del imputado. Ahora bien, la declaración de los ciudadanos Héctor Jiménez, y Juan Muñoz se evidencia que éstos no presenciaron el momento en que se efectúa la aprehensión del imputado y la presunta incautación de los cables en referencia; en tal sentido se estima procedente la solicitud fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que en la presente causa el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como imputado IVAN BASTIDAS LOPEZ, titular d la cédula de identidad N° 13.499.252; con residencia en el barrio Bebedero, Calle 05, Casa N° 03, y como victima GRUPO DE RESCATE AYACUCHO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco