ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002306
ASUNTO : RP01-P-2008-002306

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: RICARDO JOSE BASTARDO RODRIGUEZ venezolano, de 54 años de edad, entrenador, residenciado en La Avenida Nacional, Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad No-4.685.008 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no hay delito alguno que tipificar; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no hay delito alguno que tipificar; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 31-03-08 según acta policial suscrita por el vigilante Cabo Segundo ALDRIN RAFAEL SALMERON MARCANO adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quien entre otras cosas deja constancia: En el día de hoy; 30 de marzo del 2.008, siendo las 2:10 horas, encontrándome de servicios en la unidad patrullera No-23 con el vigilante Joan Carvajal, fui comisionado por el cabo Segundo: Luis Rodríguez para que me trasladará a la carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Sector Tarabacoa para la averiguación de un accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al lugar donde pude constatar que se trataba de un volcamiento, en el lugar se encontraba presente una comisión policial al mando del cabo 1ero Julio González, que me informó que el conductor del vehículo había resultado lesionado, rápidamente tomé las medidas de seguridad…para evitar otros accidentes, procediendo a la elaboración del grafico demostrativo de la posición final del vehículo, en la inspección ocular realizada en el sitio se pudo observar, que este accidente ocurrió saliendo de una curva, la zona es oscura no existe alumbrado público, la calzada se encuentra en buen estado con dos canales de circulación, seguidamente procedí a la remoción del vehículo al estacionamiento San José, luego me dirigí a la clínica San Vicente donde identifiqué al ciudadano: Ricardo José Rodríguez conductor del vehículo involucrado en este accidente…”
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que el hecho ocurrido no es típico, fue un hecho meramente accidental, donde resultó lesionado por la ejecución de su propio acto el ciudadano: RICARDO JOSE BASTARDO RODRIGUEZ cuando conducía el vehículo propiedad de Executives Renta Cars C.A de las siguientes características: Placa: 73F BAL, Marca: Toyota, Modelo: HILUX, Cabina Doble 4WD M/T, Tipo: Pick Up, Clase: Rustico, Año: 2005, Serial de carrocería: 9FH33UNG858006019, Color: Verde arrecife M, Serial del motor: 2RZ3352143; por lo tanto al no existir la acción u omisión por parte de persona alguna, no existiendo en las actas procesales la posibilidad de imputar delito alguna a terceras personas, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no hay delito alguno que tipificar, en la causa seguida al ciudadano: RICARDO JOSE BASTARDO RODRIGUEZ venezolano, de 54 años de edad, entrenador, residenciado en La Avenida Nacional, Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad No-4.685.008, Titular de la Cédula de Identidad No-11.601.059 todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano: EDGAR RANGEL PARRA Titular de la Cédula de Identidad No-3.981.851 referente al vehículo antes señalado; este tribunal observa que el vehículo solicitado pertenece a la Sociedad Mercantil EXECUTIVE RENTA CARS, C.A; siendo apoderado judicial de dicha compañía el señalado solicitante, por lo que se ACUERDA la entrega de dicho vehículo al solicitante: EDGAR RANGEL PARRA Titular de la Cédula de Identidad No-3.981.851; Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe del Estacionamiento San José, participándole de la entrega acordada. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.