REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002123
ASUNTO : RP01-P-2008-002123

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como victima ANGELINO ROCCA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.053, residenciado en la calle bella vista, Casa S/N; de las piedritas de Cocollar, y como imputado JOSÉ LUÍS SALAZAR, (de quién se descocasen más datos); este Tribunal observa que no consta en las actas procesales examen médico legal que establezca las lesiones sufridas por la victima, lo que imposibilita el hecho de tipificar la conducta asumida por el presunto agresor como un hecho típico, por lo que al no existir delito este Tribunal acoge la solicitud fiscal y procede a decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se prescinde de la celebración de audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 3223 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho cierto que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Abogada YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; instruida por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como victima ANGELINO ROCCA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.053, residenciado en la calle bella vista, Casa S/N; de las piedritas de Cocollar, y como imputado JOSÉ LUÍS SALAZAR, (de quién se descocasen más datos); conforme lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco