ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001960
ASUNTO : RP01-P-2009-001960
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMLET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GIOVANNI JOSE ANDRADES VALLE, por el delio de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de MARY YESSICA MARTINEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 20-08-2008, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 20-08-2008, se apertura investigación por uno de los delitos de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA por denuncia realizada por el ciudadana MARY YESSICA MARTINEZ quien denuncio al ciudadano GIOVANNI JOSE ANDRADES VALLE.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de ocho meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNI JOSE ANDRADES VALLE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Llanada Vieja l final del puente el roble Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de MARY YESSICA MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18212779 domicilio en el la Urb. La Llanada Vieja al final del puente del roble Cumana Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
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