Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a PEDRO PASCASIO CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/02/80, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.919, de oficio: pescador, hijo de Salome Felipe Millán y Juliana calzadilla, residenciado en: Sector La entena, casa sin numero, cerda del Hospital de Guiria, Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUA.....