CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004346
ASUNTO: RP11-P-2008-004346


Recibido como ha sido oficio N° 737-2013, suscrito por la Abogada Karlen Zabala, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Andrys Jesús Martínez Núñez, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Andrys Jesús Martínez Núñez, Venezolano; mayor de edad, estado Civil Soltero; de profesión u oficio vendedor ambulante; nacido el 13/07/1990; titular de la Cédula de identidad N° 22.922.780; hijo de Ángel Martínez y Eduardo del Valle Núñez;; con domicilio en Guarauno; Calle los Caobos, por la granja; Casa S/N; municipio Libertador del estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Dámaso Rafael Rivera.
Igualmente se evidencia que por auto de fecha 20 de Agosto del año 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto para la referida fecha el mismo tenía cumplida una pena de Dos (2) Año, Dos (2) meses y Siete (07) Días, que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, amén de llenar el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo en el aludido oficio, se postula al referido penado para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Ahora bien, a los fines de determinar, si el penado de autos llena los extremos para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es menester, hacer la consideración siguiente:
Desde el punto de vista temporal; encontramos, que si para el 20 de Agosto, dicho penado tenía una pena cumplida de Dos (2) Año, Dos (2) meses y Siete (7) Días, y desde entonces ha estado sometido a las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , resulta procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veintiún,(21), días, lo que hace un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), meses y dos,(2), días, que vencerán el 14 de Junio del 2014.

Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta,(Requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso en razón del principio de ultraactividad de la Ley penal mas favorable), que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días de Prisión.

Así mismo de en los folios del 164 al 167 de la aludida pieza, riela Informe Técnico del penado Andrys Jesús Martínez Núñez, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, siendo clasificado como de Mínima seguridad, presentando constancia de trabajo , suscrita por el Gerente de la “Panadería La Campesina C A.”, ubicada en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la que certifica que el referido ciudadano labora en dicho establecimiento comercial como repartidor, por lo cual estima quien decide que el Penado Andrys Jesús Martínez Núñez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultractiva conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y visto, como se dijo antes que el penado Andrys Jesús Martínez Núñez, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Andrys Jesús Martínez Núñez, Venezolano; mayor de edad, estado Civil Soltero; de profesión u oficio vendedor ambulante; nacido el 13/07/1990; titular de la Cédula de identidad N° 22.922.780; hijo de Ángel Martínez y Eduardo del Valle Núñez;; con domicilio en Guarauno; Calle los Caobos, por la granja; Casa S/N; municipio Libertador del estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Dámaso Rafael Rivera, Por el lapso Tres,(3), meses y dos,(2), días, que vencerán el 14 de Junio del 2014. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Andrys Jesús Martínez Núñez, de la presente decisión acuerda fijar audiencia para el día 30 de Abril del año en curso a las 10:00 AM. Asi mismo se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, para que se deje sin efectos el régimen de supervisión del destacamentario. Igualmente se ordena remitir mediante oficio copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, a los fines del cambio de fórmula y la prosecución del régimen de supervisión. Notifíquese de la presente decisión y de la audiencia respectiva al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.


La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.