REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N°: 11.358-14.-
SOLICITANTES: RUBEN JOSÉ MARCANO MARCANO Y LEIDYS DEL VALLE SUNIAGA MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN JOSÉ MARCANO MARCANO Y LEIDYS DEL VALLE SUNIAGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.044 Y 20.903.502, respectivamente, domiciliados ambos en calle principal de Canchunchu Nuevo, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio Wollfgang Noguera y Jesús Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 165.998 y 217.446, respectivamente; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercer la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la


misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: El progenitor va a compartir con sus hijos: los fines de semana alterno; Carnaval con la madre, Semana Santa con el padre, alternándose cada año; vacaciones escolares compartida, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, Navidad con el padre, Año Nuevo y Día de Reyes con la madre, alternándose cada año; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; Cumpleaños de los niños lo pasaran con la madre, y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00) MENSUALES, y por concepto de Bono Vacacional suministrará adicional la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00), y por concepto de Aguinaldo en el mes de Diciembre suministrará adicional la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00).-

Con respecto a la comunidad de Gananciales ratificamos que no existen bienes que repartir, y a partir de esta separación de cuerpos cada uno mantendrá la propiedad individual sobre los bienes que se lleguen a adquirir y en consecuencia la administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengamos nada que reclamarnos.

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.-




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


























EXP: N° 11.358-14.-
MADS/drm/am.-