es por lo que considera Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decretar el Sobreseimiento por haberse extinguido la Acción Penal y debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8° el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y considera Declarar CON LUGAR lo solicitado por las partes, y se acuerda desde esta sala al ciudadano ROLANDO ALBERTO CASTILLO CUEVAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.440.254, nacido en fecha 16-07-1963, hijo de la ciudadana: María Aida Rebeca Cuevas de Catilllo y de Rolando Alberto Castillo Ramos (f), profesión u oficio: TSU en Informática, estado civil casado, domiciliado en la Urb. Los Chaimas, Edif. 8-A, apartamento 5 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0414-198.33.63, por la.....