REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 155°
Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, hábil en Derecho, titular de la cédula de Identidad Número: V-15.114.153, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa N° 02, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en beneficio de sus sobrinos “OMISSIS”, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 183.445, en la cual pide se le autorice, en su condición señalada y por cuanto los identificados menores de edad se encuentran viviendo con ella en su residencia ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa N° 02, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y en consecuencia tiene la carga de su manutención, desde el fallecimiento de su hermana y madre de los mencionados menores de edad, quien en vida se llamara KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ CAMPOS, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.173.708, fallecida en la ciudad de Cumaná el día quince de Agosto del año dos mil trece (15-08-2013), afirmaciones éstas que se evidencian de autos; Y es por lo solicita se le autorice a retirar para sus identificados sobrinos las sumas de dinero depositadas en la Cuenta N° 0128-0024-06-2413930302 del Banco Caroní, donde se les consigna cantidad que por pensión de Obligación de Manutención fue acordada en sentencia decretada por este Tribunal en expediente signado con el N° 08-168.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente donde es tramitada la solicitud bajo examen, este administrador de justicia observa que en el expediente señalado por la solicitante, donde se acordó lo pensión por obligación de manutención a sus mencionados sobrinos menores de edad (Expediente N° 08-168), solo aparece como beneficiario de tal pensión, el menor de edad “OMISSIS” Sin embargo, notificado como ha sido el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien no manifestó a este Tribunal opinión desfavorable en relación con la presente solicitud de Autorización Judicial (folios 21 y 22); y constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para el menor de edad: “OMISSIS”, el uso, goce y disfrute de ese dinero para cubrir parte de sus necesidades, amparado, este sentenciador, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a“ de la LOPNA, y en aplicación e interpretación, así mismo, del principio del Interés Superior del Menor de Edad, representado en este acto por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello parte de sus necesidades, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención, habida cuenta del fallecimiento de su madre, protegiendo de esa manera sus derechos y garantías que le favorezcan, su pleno desarrollo moral y material que le permita el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad.
Es por los razonamientos anteriormente expresados que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Que se AUTORIZA en forma amplia y suficiente a la ciudadana: MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, hábil en Derecho, titular de la cédula de Identidad Número: V-15.114.153, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa N° 02, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para que, en nombre de su sobrino, el menor de edad “OMISSIS”, representando sus derechos, realice los trámites pertinentes y proceda a retirar las sumas de dinero depositadas en la en la Cuenta de Ahorro N° 0128-0024-06-2413930302 del Banco Caroní, donde le es consignada al mencionado menor de edad la pensión que por Obligación de Manutención le fue acordada en sentencia decretada por este Juzgado en expediente signado con el N° 08-168, cantidades de dinero que retirará directamente la solicitante de la cuenta de ahorros en cuestión. El Tribunal deja constancia de que, quedan a salvo los derechos de terceros. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOSÉ C. GORDON B.
En esta misma fecha (11/03/2014) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m., previo los requisitos de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOSÉ C. GORDON B.
SOL. 14-11
OQZ/jcgb/rcc.