DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: José Alberto Olivier Carrión, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.116, fecha de nacimiento 24-03-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio barbero, hijo de Alberto Olivier y Delia Carrión, y residenciado en Canchunchú, Callejón Bicentenario, Calle Principal, Casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Wilfredo Alejandro Marcano Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20......