REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004753
ASUNTO : RP01-P-2014-004753

Celebrada como ha sido, el día diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004753, seguida a los ciudadanos ALBERT RAFAEL SALAZAR GUTIÉRREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.527.664, Soltero, hijo de Sormir Antinia Gutierrez y Luis Salazar, fecha de nacimiento 20/10/1988, de oficio Pescador, natural de Cumaná; residenciado en Calle la Crítica, Sector Guanpango Casa S/N, cerca de la Bodega Sirverio, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0412.1819866; SAMUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ FRONTADO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.621.288, Soltero, hijo de Nerly Mercedes Frontado y Julio Rodríguez, fecha de nacimiento 28/12/1992, de oficio Pescador, natural de Cumaná; residenciado en Calle Ali Primera, Sector Guanpango, Casa S/N, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0412.1819866; y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.101.916, Soltero, hijo de Domingo Antonio Castelin y Nuvirla Luisa González, fecha de nacimiento 06/03/86, de oficio pescador, natural de Cumaná; residenciado en Calle Francisco Marcano, Sector la Laguna, Casa S/N, en la Bodega Mis Tres Hijos, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0295.311.53.53; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos ALBERT RAFAEL SALAZAR GUTIÉRREZ, SAMUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ FRONTADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/10/2014 siendo aproximadamente las 6 de la mañana se recibió una llamada telefónica el sargento mayor de primera Mendoza castillo orlando actuante del quinto pelotón de la segunda compañía del comando de zona Nº 53 del comando regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, de una persona que no quiso identificarse, manifestando que algunos ciudadanos el día anterior 8/9/2014 se encontraban en una riña callejera, donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano Álvaro Luís Gonzáles, los mismos que se encontraban por el sector la boca de la localidad de Chacopata, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes pretendían abordar un bote para emprender una huida del sector, inmediatamente por la denuncia formulada se constituyó una comisión de varios efectivos de la guardia, para verificar los datos expresados, una vez en lugar antes mencionado se logra constatar que habían tres ciudadanos con una actitud sospechosa quienes pretendían abordar un bote, seguidamente los oficiales le dan le dieron la voz de alto, se les solicito sus documentos de identificación quedando plenamente identificados como Albert Rafael Salazar Gutiérrez, Samuel Alexander Rodríguez Frontado y Juan Carlos Gonzáles, el Ciudadano Juan Carlos Gonzáles fue identificado por la colectividad como el presunto autor del hecho donde resulto herido el ciudadano antes mencionado, se procedió a realizar una inspección minuciosa del lugar antes descrito lográndose encontrar un cartucho percutido calibre 12 Mm., con la que se presume fue ocasionada la herida al ciudadano ALVARO LUIS GONZALES, los oficiales procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos y trasladados hasta la sede del quinto pelotón de la segunda compañía de comando de zona Nº 53 con sede en la población de Chacopata, donde se les hizo lectura de sus derechos. Considera esta representación fiscal, que por cuanto no existen elemento relacionados en la presunta lesiones en riña a la que hacen referencia los funcionarios en el acta de procedimiento en consecuencia, no se le puede imputar delito alguno, no encontrándose llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presenciales que den fe de su dicho; esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos.” Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándole que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados de forma separada, y a viva voz, haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien manifestó: “oída la exposición del Ministerio Público donde solicita libertad sin restricción a favor de mis defendidos y por cuanto esta defensa observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, no hace oposición a la misma.” Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, hace su pronunciamiento de la siguiente manera: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que no estamos en presencia de delito alguno por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no ha realizado imputación por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2014, siendo aproximadamente las 6 de la mañana cuando se recibió una llamada telefónica el sargento mayor de primera Mendoza Castillo Orlando, actuante del quinto pelotón de la Segunda Compañía del Comando de Zona Nº 53 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, de una persona que no quiso identificarse, manifestando que algunos ciudadanos el día anterior 8/9/2014 se encontraban en una riña callejera, donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano Álvaro Luís Gonzáles, los mismos que se encontraban por el sector la boca de la localidad de Chacopata, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes pretendían abordar un bote para emprender una huida del sector, inmediatamente por la denuncia formulada se constituyó una comisión de varios efectivos de la guardia, para verificar los datos expresados, una vez en lugar antes mencionado se logra constatar que habían tres ciudadanos con una actitud sospechosa quienes pretendían abordar un bote, seguidamente los oficiales le dan le dieron la voz de alto, se les solicito sus documentos de identificación quedando plenamente identificados como Albert Rafael Salazar Gutiérrez, Samuel Alexander Rodríguez Frontado y Juan Carlos Gonzáles, el Ciudadano Juan Carlos Gonzáles fue identificado por la colectividad como el presunto autor del hecho donde resulto herido el ciudadano antes mencionado, se procedió a realizar una inspección minuciosa del lugar antes descrito lográndose encontrar un cartucho percutido calibre 12 Mm., con la que se presume fue ocasionada la herida al ciudadano ALVARO LUIS GONZALES, los oficiales procedieron a efectuar la detención de los ciudadanos y trasladados hasta la sede del quinto pelotón de la segunda compañía de comando de zona Nº 53 con sede en la población de Chacopata, donde se les hizo lectura de sus derechos; no desprendiéndose elementos de convicción para respaldar el procedimiento realizado por los funcionarios que realizaron la aprehensión de dicho ciudadanos; por lo que considera este Tribunal, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando ajustado a Derecho, declarar la libertad sin restricciones a favor de los referidos imputados solicitada por la Representación Fiscal; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: ALBERT RAFAEL SALAZAR GUTIÉRREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.527.664, Soltero, hijo de Sormir Antinia Gutierrez y Luis Salazar, fecha de nacimiento 20/10/1988, de oficio Pescador, natural de Cumaná; residenciado en Calle la Crítica, Sector Guanpango Casa S/N, cerca de la Bodega Sirverio, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0412.1819866; SAMUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ FRONTADO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.621.288, Soltero, hijo de Nerly Mercedes Frontado y Julio Rodríguez, fecha de nacimiento 28/12/1992, de oficio Pescador, natural de Cumaná; residenciado en Calle Ali Primera, Sector Guanpango, Casa S/N, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0412.1819866; y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.101.916, Soltero, hijo de Domingo Antonio Castelin y Nuvirla Luisa González, fecha de nacimiento 06/03/86, de oficio pescador, natural de Cumaná; residenciado en Calle Francisco Marcano, Sector la Laguna, Casa S/N, en la Bodega Mis Tres Hijos, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0295.311.53.53; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA