REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CUMANÁ
CUMANA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009
199° Y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000112
ASUNTO : RJ01-P-2003-000112

Visto la solicitud del abogado EDGAR RANGEL en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar Del Ministerio Público, en el cual solicita la revocatoria de la medida impuesta al imputado por cuanto no ha comparecido a los llamado que le realiza el tribunal para que asista a la audiencia preliminar. Este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que efectivamente existe y esta acreditada en las actas de diferimiento, la incomparecencia del imputado LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la causa N° RJ01-P-2003-000112, donde el Ministerio Público lo acusa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 DEL Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la audiencia por incomparecencia del imputado de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone el imputado LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia de las actas de diferimientos que cursan a los folios 59,65,82,104,109,110 , así mismo se evidencia existe oficio donde los funcionarios policiales manifiestan que dicho ciudadano no pudo ser ubicado, que nadie lo conoce por el sector; por lo que no habiendo hasta esta fecha causas que justifique la incomparecencia del imputado a los actos, considera este juzgado que el imputado esta obstaculizando el proceso ya que no quiere someterse en libertad al mismo. Ahora bien, el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o la victima que se haya constituido como querellante, en los siguientes casos:
1- cuando el imputado aparezca apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla , sin motivo justificado , una cualquiera de las presentaciones…………….(Negrilla del tribunal)

De lo antes expuesto se evidencia que la incomparecencia injustificada del acusado a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación del imputado, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del imputado LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, a la audiencia oral, constituye una causal de obstaculización del proceso y así se decide
Este Tribunal vista la información suministrada y habiendo agotado los llamados correspondientes, sin tener a la presente fecha respuesta por parte del ciudadano LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, que haya consignado nueva dirección, es por lo que considera procedente y ajustado a derecha librar orden de captura, por considerar que la acusada esta obstaculizando el proceso.
Por las consideraciones antes expuesta este tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para al acusado LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14335018, domiciliada en la AV San Luís casa sin numero Cumaná Estado Sucre, a todos los cuerpos policiales, visto que se decreto orden de captura al imputado se acuerda dejar sin efecto la fecha de la audiencia Preliminar hasta tanto se haga efectiva la captura, quien quedara recluido en la Comandancia de Policia del Estado Sucre.