REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005542
ASUNTO: RP11-S-2004-005542

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. (a). DANIELA CRISTINA AGUILAR, en su carácter de Fiscal TERCERO, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo De Control, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de RICARDO JOSE SOTILLO, por la comisión de del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 1ero. Ejusdem, en perjuicio de WILMER OSCAR GONZALEZ, hecho ocurrido en fecha 16-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RICARDO JOSE SOTILLO, por la comisión de del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 1ero. Ejusdem, en perjuicio de WILMER OSCAR GONZALEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo