REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003158
ASUNTO : RP01-P-2008-003158

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Carmen Esperanza Hernández
IMPUTADO: Juan Carlos Córdova
VÍCTIMAS: xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxx
DELITOS: Violencia Física y Violencia Psicológica
SECRETARIA: Rosa María Marcano

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano Juan Carlos Córdova, venezolano, mayor de edad, residenciado en Bebedero, Avda. 4, casa N° 47, Cumanà, Estado Sucre, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, los ciudadanos xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que: “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 48 ejusdem (SIC)”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 48 ejusdem (SIC)”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 15-02-01, se inicia una averiguación donde aparece como imputado el ciudadano Juan Carlos Córdova, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, los ciudadanos xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano Juan Carlos Córdova, venezolano, mayor de edad, residenciado en Bebedero, Avda. 4, casa N° 47, Cumanà, Estado Sucre, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctimas los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxx; en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado Juan Carlos Córdova; ya que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que la misma se inició en fecha 15-02-01, hasta la presente fecha 10-02-09, ha transcurrido el lapso de siete (07) años, once (11) meses y veintiséis (26) días; tiempo éste que supera el establecido por el legislador en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de comisión de los hechos, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que ha operado la prescripción de la acción penal; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem y no, conforme a lo solicita la representante fiscal, de acuerdo al numeral 4 del mencionado artículo 318; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano Juan Carlos Córdova, venezolano, mayor de edad, residenciado en Bebedero, Avda. 4, casa N° 47, Cumanà, Estado Sucre, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, los ciudadanos xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx,xxxxxxxxxx y xxxxxxxx; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al Imputado de autos y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano