En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: MARIA TERESA GIL, RAFAELA DEL CARMEN GIL, JUDITH TERESA VILLARROEL, RODOLFO JOSÉ VILLARROEL GIL, YENNI TERESA VILLARROEL MORENO y EXITA DEL CARMEN VILLARROEL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la quinta, divorciados la tercera y el cuarto y casada la última, docentes el cuarto y la quinta y ama de casa las demás, titulares de las cédulas de identidad n° V-3.420.717, V-2.406.909, 5.872.746. V-5.872.747, V-13.294.342 y V-3.422.589, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide