TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Diciembre de 2021.-
211 y 162

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por los ciudadanos: MARIA TERESA GIL, RAFAELA DEL CARMEN GIL, JUDITH TERESA VILLARROEL, RODOLFO JOSÉ VILLARROEL GIL, YENNI TERESA VILLARROEL MORENO y EXITA DEL CARMEN VILLARROEL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la quinta, divorciados la tercera y el cuarto y casada la última, docentes el cuarto y la quinta y ama de casa las demás, titulares de las cédulas de identidad n° V-3.420.717, V-2.406.909, 5.872.746. V-5.872.747, V-13.294.342 y V-3.422.589, respectivamente y de este domicilio, representada la primera por la ciudadana DEIVYS DE LOS ANGELES BELLORIN GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.908.876 y aquí de tránsito, según poder autenticado ante la Notaria Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de agosto de 2021, bajo el n° 11, tomo ; 57, folios: 40 hasta 42, y posteriormente registrado en fecha: 07 de diciembre de 2021, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 42, folio 417 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año 2021 y el cual consigna, marcado con la letra “A”, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGA, titular de la cédula de identidad n° V-6.956.123, inscrita en el Inpreabogado con el n° 47.237 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: MARIA TERESA GIL, RAFAELA DEL CARMEN GIL, JUDITH TERESA VILLARROEL, RODOLFO JOSÉ VILLARROEL GIL, YENNI TERESA VILLARROEL MORENO y EXITA DEL CARMEN VILLARROEL DE FERNANDEZ, representada la primera por la ciudadana DEIVYS DE LOS ANGELES BELLORIN GIL, plenamente identificados, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un terreno Municipal, ubicada en la Calle La Marina, sector La Playa, casa s/n, en Playa Grande, en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que tiene asignada el número catastral 19-05-01-02-83-15, y con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle La Marina, con una medida de (8,10 m); SUR: Con casa que es o fue de Euvencia de Rodríguez, con una medida de (8,10 m); ESTE: Con callejón del lugar, con una medida de (22,34 m); y OESTE: Con casa que es o fue de Pedro Julio Vásquez, con una medida de (22,34 m). para un área total de terreno de (180,95 mts2).- Las mencionadas BIENHECHURIAS están constituidas por una casa, conformada por Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño; una (1) cocina y un (1) lavadero y construida dicha vivienda de los siguientes materiales: Piso de cemento pulido, paredes hechas con columnas de cabilla de ⅜ rellenas de cemento y con bloques de concreto, frizadas y pintadas las paredes; y techo cubierto con vigas de hierro y láminas de asbesto, para un área total de construcción de (138,34 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: SOCRATE JOSÉ VILLARROEL y JOSÉ GREGORIO YNDRIAGO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.880.828 y V- 11.436.138, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle La Marina, N° 34, sector La Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en Playa Grande, calle Real, N° 46, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de los ciudadanos: MARIA TERESA GIL, RAFAELA DEL CARMEN GIL, JUDITH TERESA VILLARROEL, RODOLFO JOSÉ VILLARROEL GIL, YENNI TERESA VILLARROEL MORENO y EXITA DEL CARMEN VILLARROEL DE FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad n° V-3.420.717, V-2.406.909, 5.872.746. V-5.872.747, V-13.294.342 y V-3.422.589, respectivamente, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los solicitantes ciudadanos: MARIA TERESA GIL, RAFAELA DEL CARMEN GIL, JUDITH TERESA VILLARROEL, RODOLFO JOSÉ VILLARROEL GIL, YENNI TERESA VILLARROEL MORENO y EXITA DEL CARMEN VILLARROEL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la quinta, divorciados la tercera y el cuarto y casada la última, docentes el cuarto y la quinta y ama de casa las demás, titulares de las cédulas de identidad n° V-3.420.717, V-2.406.909, 5.872.746. V-5.872.747, V-13.294.342 y V-3.422.589, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un casa, enclavada sobre un terreno Municipal, ubicada en la Calle La Marina, sector La Playa, casa s/n, en Playa Grande, en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que tiene asignada el número catastral 19-05-01-02-83-15, y con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle La Marina, con una medida de (8,10 m); SUR: Con casa que es o fue de Euvencia de Rodríguez, con una medida de (8,10 m); ESTE: Con callejón del lugar, con una medida de (22,34 m); y OESTE: Con casa que es o fue de Pedro Julio Vásquez, con una medida de (22,34 m). para un área total de terreno de (180,95 mts2).- Las mencionadas BIENHECHURIAS están constituidas por una casa, conformada por Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño; una (1) cocina y un (1) lavadero y construida dicha vivienda de los siguientes materiales: Piso de cemento pulido, paredes hechas con columnas de cabilla de ⅜ rellenas de cemento y con bloques de concreto, frizadas y pintadas las paredes; y techo cubierto con vigas de hierro y láminas de asbesto, para un área total de construcción de (138,34 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: MARIA TERESA GIL, RAFAELA DEL CARMEN GIL, JUDITH TERESA VILLARROEL, RODOLFO JOSÉ VILLARROEL GIL, YENNI TERESA VILLARROEL MORENO y EXITA DEL CARMEN VILLARROEL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la quinta, divorciados la tercera y el cuarto y casada la última, docentes el cuarto y la quinta y ama de casa las demás, titulares de las cédulas de identidad n° V-3.420.717, V-2.406.909, 5.872.746. V-5.872.747, V-13.294.342 y V-3.422.589, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (09/12/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.
Solic. N° 7.507-21.-
KM/SE/av.-