TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Diciembre de 2021.-
211° y 161°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: JAZMÍN COROMOTO GONZÁLEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.289.246 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano: EFRAÍN JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.290.727 y de este domicilio, según poder original presentado a los Efectum Videndi y copia certificada del mismo se anexa a la presente solicitud, asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 165.998 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: JAZMÍN COROMOTO GONZÁLEZ MOLINA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a su poderdante, sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS constante de un galpón y una oficina, contando con la siguiente tipología constructiva: paredes de bloques de concreto, revestidos con un friso acabado liso, puertas metálicas, piso de cemento y cubierta de techo de zinc, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad, construida en un área de terreno, de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la cuarta vereda, Charallave, s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, número catastral. N° 19-05-03-13-05-25, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la calle 4- Charallave, con una medida de siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Antonio Marcano, con una medida de siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ana Jesús Vásquez, con una medida de treinta y dos metros con veintitrés centímetros (32,23 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Alpirio Mogollón, con una medida de treinta y dos metros con veintitrés centímetros (32,23 mts); con un área de terreno total de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (253,97 m2) y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (73,98 m2). El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 1.250,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JUAN LUÍS RIVAS RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 13.731.209 y V- 12.531.171, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia certificada del Poder otorgado por el ciudadano EFRAÍN VÁSQUEZ, a la ciudadana: JAZMÍN GONZÁLEZ, 2) Constancia Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a nombre del ciudadano: EFRAIN JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.290.727, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: EFRAÍN JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.290.727 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de de un galpón y una oficina, contando con la siguiente tipología constructiva: paredes de bloques de concreto, revestidos con un friso acabado liso, puertas metálicas, piso de cemento y cubierta de techo de zinc, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad, construida en un área de terreno, de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la cuarta vereda, Charallave, s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, número catastral. N° 19-05-03-13-05-25, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la calle 4- Charallave, con una medida de siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Antonio Marcano, con una medida de siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ana Jesús Vásquez, con una medida de treinta y dos metros con veintitrés centímetros (32,23 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Alpirio Mogollón, con una medida de treinta y dos metros con veintitrés centímetros (32,23 mts), con un área de terreo de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (253,97 m2) y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (73,98 m2). El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 1.250,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechurías a favor del ciudadano: EFRAÍN JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.290.727 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (09/12/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.508-21. –
KM/SE/dbc.-