REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004741
ASUNTO : RP01-P-2014-004741
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado HECTOR JOSE VELASQUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/09/2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de investigaciones punto a pie por el sector Villa Bolivariana – Ciudad Bendita, específicamente por la calle N° 09, cuando avistaron a dos sujetos quienes venían caminando y al observar la comisión policial sacaron a relucir un arma de fuego y los apuntaron, inmediatamente se identificaron como funcionarios policiales, a la vez le manifestaron que desistieran de esa actitud, los mimos hicieron caso omiso a la solicitud, procediendo estos ciudadanos a oponer resistencias realizando disparos en contra de la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de las armas de fuego y estos repelieron el ataque, emprendiendo la huida y logrando observar caer a escasos metros del lugar a uno d ellos gritando que estaba herido, inmediatamente con las medidas de seguridad del caso procedieron a acercarse a dicho sujeto realizándole una revisión corporal, observando que el mismo tenia manchas de una sustancia roja de color pardo rojizo a la altura de la pierda derecha, específicamente en el muslo, por lo que fue trasladado al HUAPA y quedo detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado HECTOR JOSE VELASQUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigos del hecho, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a HECTOR JOSE VELASQUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.702.159, de 19 años de edad, natural de Cumaná; soltero, de oficio indefinida, hijo de Carmen Pérez y Héctor Velásquez, residenciado en sector ciudad bendita calle 09, casa s/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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