REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004423
ASUNTO : RP01-P-2014-004423
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA, en su carácter de Fiscal Segunda con competencia Ambiental del Ministerio Público en donde aparece imputada YELENA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.708, residenciada Parque Nacional Mochima, Sector ILSA de Arapo, casa s/n Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 24/03/2014, presentado por Guarda parques, mediante el cual se desprende suficientes indicios por la presunta infracción al artículo 2 parágrafo único `plan, de ordenamiento y Reglamento de uso del parque Nacional, por parte de la ciudadana YALENA PATIÑO, por la presunta deforestación y acondicionamiento de sitio, para la construcción de vivienda, en una superficie aproximada de 115 metros de largo por 37 metros de ancho, para un total de 4255 meteros cuadrado, en isla arapo, ubicado en la poligonal de parque Nacional Mochima, (IMPARQUES), zonificado como zona de recuperación natural, actividad realizada presuntamente sin contar con la autorización respectiva, por lo que se acuerda abrir el presente procedimiento administrativo, sancionatorio a los fines de determinar la veracidad de los hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a YELENA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que realmente el mismo no se realizó, pues dicha ciudadana abandonó el área, no afectando el ambiente; deduciéndose de los antes expuesto que el hecho objeto del proceso, no se realizó. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizó, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a YELENA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.718.708, residenciada Parque Nacional Mochima, Sector ILSA de Arapo, casa s/n Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizó, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
|