DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado ANGEL JOSE ZABALA DIAZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 30/04/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.098.555, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fernando Zabala (difunto) la llaman la india porque no me crió Eladia Díaz, residenciado en chorochoro calle las flores, casa S/N, cerca de la gallera Municipio Cajigal Estrado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUÍS ROSAL GUACARE, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal.....