REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002706
ASUNTO : RP01-P-2014-002706


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EFRAIN ANOTNIO ARAUJO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se, DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: FRANKLIN ROJAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.953.433, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ … que la señora JOSEFINA EDUVIGE CASTILLO, lo amenazó con matarlo y el funcionario ESTEBAN REGEL, lo amenazó con arrestarlo si no pagaba unas laminas que le había roto a esta ciudadana…”

Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
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En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada, previsto en el artículo 175 primer párrafo del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de AMENAZAS, siendo que en el presente delito no puede procederse sino a instancias de parte, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: FRANKLIN ROJAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.953.433. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTASE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL A LA FISCALIA DE ORIGEN. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS