REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 09 de Marzo del 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.274

DEMANDANTE: MARTA JOSEFINA CEDEÑO, titular de
la Cédula de Identidad Nº 2.673.342.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas, Edificio Nordys,
Primer Piso, Oficina 02.

DEMANDADA: YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS, titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.588.308.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universidad, a 100 mts. De la Coca-
Cola, sede de la Disip, Carúpano, Estado
Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal para decidir las Cuestiones Previas Opuestas, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Marzo 2.006, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, compareció la ciudadana YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS, titular de la Cédulas de Identidad Nº 4.588.308, asistida de la Abogada MINERVA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661, y opuso la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la Incompetencia Territorial del Tribunal para conocer de la presente causa, señalando que del documento presentado por la demandante como instrumento fundamental se desprende que el domicilio de los deudores es la ciudad de Caracas, y que por ello el proceso está sometido a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de Caracas, y siendo la oportunidad legal para decidir la Cuestión Previa Opuesta, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

La norma transcrita fija el forum domicilii que prevé el Artículo 40 del mismo Código, señalando la residencia en defecto del domicilio conocido, este Artículo es Ley Especial de Preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del Procedimiento por intimación, y por tanto independientemente de la competencia material a que corresponda la causa, de manera que el Juez territorial será sólo el del domicilio o residencia, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, advierte esta Instancia que efectivamente del documento presentado como fundamental con la demanda y que corre inserto a los folios 20 y 21 del presente expediente se evidencia que la ciudadana YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, en consecuencia se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina la misma para ante un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil en el Distrito Capital. Así se decide.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.274