En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana DIOSMERYS SOLEDAD PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad No.9.439.461, y domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n de esta población; en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece el nombre de su progenitora, CELENIA, debe colocarse CARMEN, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de.....