JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de febrero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº. 015-2018.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE:NEMESIO RUBEN MUNDARAIN:
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano NEMESIO RUBEN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.873.204, domiciliado en la población de los Arroyos, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la vía nacional, sector La Variante de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide dicho terreno 52.043,92 m2 y cuenta con un área de construcción de 150,66 m2 ,dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) salón, un (01) porche, techo de zinc, paredes de bloque de concreto pulido, plantaciones de mango, aguacate, cambur, ponsigue, un (01) cedro, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con propiedad de José Velásquez (66,50m). SUR: Con propiedad de Santiaga Díaz (66,50 m) .Este: Con propiedad de Oscar Caspe (22,00m) y .OESTE: Con la vía nacional La Variante (21,15 m) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS ALPIDIO ZAPATA VASQUEZ y LUIS ALFREDO AVILA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.113.696 y V-14.174.501 , respectivamente, todas domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano NEMESIO RUBEN MUNDARAIN, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 015 -2018