REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005431
ASUNTO : RP01-P-2014-005431

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Anakarina Hernández García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado TOMAS RAMON LISANDRO, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de TOMAS RAMON LISANDRO, JOER BOLIVAR SOLANTE Y YASMIN LOPEZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/06/2011, aproximadamente a las 05:00 A.M., se produjo un accidente tipo embarrancamiento vehículo con personas lesionadas, hecho este acaecido en la carretera nacional Cumaná-Carúpano, se tomaron las medidas de seguridad, en el lugar se encontraba una comisión de la policía del estado, quienes informaron que las personas lesionadas fueron trasladas hasta el centro asistencial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado TOMAS RAMON LISANDRO, incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de TOMAS RAMON LISANDRO, JOER BOLIVAR SOLANTE Y YASMIN LOPEZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no se ha presentado a realizarse el examen médico legal pertinente; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a TOMAS RAMON LISANDRO, venezolano, mayor de edad, cédula Nº 20.064.434 y de este domicilio, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de TOMAS RAMON LISANDRO, JOER BOLIVAR SOLANTE Y YASMIN LOPEZ, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO