MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 21-12-2005, en contra del imputado Rody José Rigú Rattia, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-02-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.453.909, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ingrid Maribel Rattia y José Gregorio Rigú, domiciliado en la siguiente dirección: Antemano, las Cumbres, Sector Las Palmas, casa s/n, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Tineo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.