REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000117

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009450, seguida a los acusados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MARQUEZ, LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE CONPLICIDAD en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
““Por cuanto observo que en la presente causa seguida a los acusados, ciudadanos RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, LUÍS DANIEL MEJIAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO, se les acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en grado de complicidad en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN, ciudadano éste que desde hace muchísimos años y hasta el momento de su fallecimiento se encontraba residenciado en inmueble adyacente a mi lugar de residencia en la Urbanización Nueva Cumaná, edificio que frecuentaba por razón de visitas dispensadas a pariente que allí habita, siendo que en muchas oportunidades compartí con la víctima generándose lazos públicos de amistad, afecto extensivo a su familia, especialmente a su cónyuge, ciudadana XIOMARA MÁRQUEZ DE LEÓN, víctima indirecta en la presente causa, por lo que con ocasión de la muerte de su esposo, en visita que dispensara, exprese sinceras palabras de pesar por la perdida sufrida, no pudiendo acudir al acto del sepelio por razones de índole laboral en este Circuito, todo lo cual innegablemente me imposibilita conocer como Juez la presente causa, toda vez que para la misma carecería de la imparcialidad indispensable para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues, tal como lo indique antes, estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”

Establecen los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se desempeña como Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya tenido amistad con la víctima hasta el momento del fallecimiento de la misma y mantenga una relación de amistad con sus familiares, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009450, seguida a los acusados RICARDO ANDRÉS GUEVARA MARQUEZ, LUIS DANIEL MEJÍAS RODRÍGUEZ y PEDRO ALFONSO CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE CONPLICIDAD en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
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El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-