REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000059

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-003320, seguida al ciudadano acusado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N° RP11-P-2005-003320, seguido al ciudadano acusado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, plenamente identificados en actas procesales, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
“…en fecha 27 de Junio del año 2.006, me encontraba realizando un juicio Oral y Público, seguido al acusado GIOVANNY FELINO TORRES, presentándose durante el debate una situación irregular en razón que la representante del Ministerio Público solicitó al tribunal la notificación de un experto distinto el cual no fue promovido durante la acusación fiscal, situación que negara el Tribunal alegando sus razones de hechos y de derecho. No obstante la ciudadana fiscal del Ministerio Público Abogada Katia Amezketta, consideró de mi parte un irrespeto al señalarle su irresponsabilidad, de lo cual trajo como consecuencia una Recusación en contra de mi persona…”
”…Ciertamente en razón de la Recusación planteada procedí inmediatamente a separarme del presente asunto Penal, realizando el respectivo informe y separándome por consiguiente del asunto penal por orden expresa de lo establecido en la norma adjetiva Penal, lo cual fue remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre siendo declarada dicha Recusación Sin Lugar… no significó esto separarme del conocimiento del resto de los asuntos Penales existente en esta ponencia. Sin embargo la Abogada Katia Amezketta, bajo ninguna circunstancia asistió a los actos fijados con posterioridad por este Tribunal difiriéndose cantidades de Juicio Oral y Públicos, actos de constitución de Tribunales, sin justificación alguna, surgiendo inconformidad y queja por parte de los Escabinos, Acusados, defensores, al extremo de dejarse expresa constancia de lo manifestado por los mismos…”
“…Trajo esto como consecuencia elevar estas irregularidades ante la Instancia Superior Inmediata correspondiente a las dos instituciones y por consiguiente formular expresa denuncia ante la Fiscalía General de la República dirigida a la Dirección de Delitos Comunes y a la Dirección de Inspección y Disciplina…”
“…Denuncia esta que trae como consecuencia mi voluntad expresa y como quiere que la misma compromete mi subjetividad en razón de la predisposición que existe entre ambas debo prudentemente apartarme del conocimiento de todos los asuntos penales donde actúa la abogada Katia Amezqueta por cuanto se pone de manifiesto la imparcialidad… es por lo que ME INHIBO, de conocer el presente asunto Penal, ya que efectivamente me encuentro incursa en la causal N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con la abogada KATIA AMEZQUETA, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-003320, seguida al ciudadano acusado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-